CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Borrador orientativo
Guadalajara, Jalisco, 12 de octubre de 2026
LA PARTE A: Mónica Estrada Vidal, con identificación EEVM870604, con domicilio en Av. Chapultepec 320, Guadalajara, Jalisco.
LA PARTE B: Grupo Lumen, con domicilio en Calle Independencia 77, Guadalajara, Jalisco, representada por Óscar Pineda, Representante legal.
Las partes manifiestan que existe entre ellas una controversia derivada de los hechos descritos en la cláusula segunda y que, con el fin de resolverla de manera voluntaria y extrajudicial, celebran el presente contrato de transacción conforme a las siguientes cláusulas.
PRIMERA. Definiciones
Para este contrato, LA CONTROVERSIA es el desacuerdo descrito en la cláusula segunda; LAS CONCESIONES son las obligaciones recíprocas de las cláusulas tercera y cuarta; y EL PAGO es la cantidad comprometida en la cláusula cuarta.
SEGUNDA. Hechos y controversia
El 3 de mayo de 2026 las partes celebraron un contrato de obra para la remodelación de la recepción de las oficinas de LA PARTE A. LA PARTE A pagó $90,000.00 MXN como anticipo. El 28 de julio de 2026 LA PARTE B suspendió los trabajos y no concluyó las instalaciones eléctricas ni la pintura. Desde entonces las partes han sostenido conversaciones sin llegar a un acuerdo sobre el alcance de lo concluido y el saldo a favor de LA PARTE A.
Las partes reconocen que este contrato se limita a la controversia descrita. Su firma no implica aceptar como ciertos todos los hechos, sino resolverla de manera integral y poner fin a las diferencias entre ellas sobre ese asunto.
TERCERA. Concesiones recíprocas
LA PARTE A se obliga a lo siguiente:
LA PARTE A acepta recibir $48,000.00 MXN como pago único y definitivo por el saldo a su favor, y limita su reclamación a los conceptos descritos en este contrato. Asimismo, se obliga a permitir el retiro de los materiales y herramientas de LA PARTE B que se encuentren en el inmueble.
LA PARTE B se obliga a lo siguiente:
LA PARTE B se obliga a pagar la cantidad señalada y a entregar a LA PARTE A los planos actualizados y las facturas de los materiales adquiridos. Reconoce que no concluirá los trabajos restantes y que no formulará reclamación adicional por el contrato de obra.
Las partes aceptan que cada concesión es la contraprestación de la otra y que ninguna de ellas se entendería sin las demás.
CUARTA. Pago y obligaciones
Como parte de las concesiones, LA PARTE B pagará a la otra parte la cantidad de $48,000.00 MXN.
El pago se realizará conforme al siguiente calendario:
| # | Fecha | Importe |
|---|---|---|
| 1 | 15/11/2026 | $24,000.00 MXN |
| 2 | 15/12/2026 | $24,000.00 MXN |
El pago se hará en la moneda indicada, por el medio que las partes acuerden por escrito, y se documentará con el comprobante correspondiente.
QUINTA. Plazo de cumplimiento
Todas las obligaciones de este contrato deberán cumplirse a más tardar el 20 de diciembre de 2026, salvo las que tengan una fecha específica en el calendario de pagos. El cumplimiento se tendrá por acreditado con el comprobante o la constancia que emita la parte que recibe.
SEXTA. Liberación limitada
Con el cumplimiento íntegro de las obligaciones anteriores, las partes se otorgan un finiquito recíproco respecto de LA CONTROVERSIA únicamente. Esta liberación no comprende obligaciones distintas, derechos de terceros, obligaciones que nazcan después de la firma ni el cumplimiento de este contrato. La firma no constituye reconocimiento de responsabilidad sobre los hechos.
SÉPTIMA. Incumplimiento
Si una parte no cumple, la otra podrá requerirle por escrito el cumplimiento dentro de un plazo razonable y, en su caso, ejercer los derechos que correspondan conforme a este contrato y a la legislación aplicable. El requerimiento no suspende el plazo original salvo acuerdo escrito.
OCTAVA. Confidencialidad
Salvo autorización escrita, las partes mantendrán confidenciales los términos de este contrato y los hechos de la controversia. Podrán revelarlos a sus asesores, a autoridades competentes o cuando la ley lo exija, limitando la revelación a lo necesario. Esta obligación subsistirá durante dos años después de la firma.
NOVENA. Notificaciones
Los avisos se harán por escrito en los domicilios o correos electrónicos señalados por las partes. Se tendrán por recibidos en la fecha en que conste su entrega, salvo prueba en contrario.
DÉCIMA. Disposiciones generales
Este contrato es el acuerdo completo entre las partes sobre la controversia. Cualquier cambio deberá constar por escrito y firmarse por ambas. La tolerancia de un incumplimiento no implica renuncia. Las partes procurarán resolver cualquier diferencia de buena fe; en su defecto acudirán a la autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA. Condiciones particulares
Cada parte cubrirá sus propios gastos de asesoría. La entrega de planos y facturas se documentará con acuse de recibo.
Leído el contrato, las partes lo firman en dos tantos en el lugar y fecha indicados.
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______________________________ Mónica Estrada Vidal |
______________________________ Grupo Lumen |
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______________________________ Testigo 1 |
______________________________ Testigo 2 |
Hoja de orientación
Este documento es un borrador orientativo. No sustituye asesoría ni revisión de un profesional del derecho. Su adecuación depende de la operación, la jurisdicción y las circunstancias concretas.
- Ámbito territorial: México
- Alcance: Resolución extrajudicial de una controversia concreta entre dos partes, mediante concesiones recíprocas y, en su caso, un pago.
- Estado editorial: Borrador editorial, pendiente de revisión jurídica.
- Revisión jurídica: sin revisión registrada
- Formalidades a comprobar: Verificar identidad y capacidad de las partes, poder de representación, documentación de la controversia, forma de pago y firma de testigos; comprobar si el asunto exige ratificación o alguna formalidad adicional.
- Notas de alcance: La liberación debe limitarse a la controversia descrita. Un profesional debe revisar el alcance del finiquito, el tratamiento fiscal y cualquier asunto pendiente entre las partes.
Plantilla: Contrato de transacción extrajudicial · versión 1. Generado: 27 de octubre de 2026.
Esta hoja no forma parte del cuerpo del acuerdo y no acredita firma, envío ni aceptación de las partes.