Ejemplo de Contrato de depósito en garantía · datos ficticios Crear con mis datos

CONTRATO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA

Borrador orientativo

Monterrey, Nuevo León, 12 de octubre de 2026

EL DEPOSITANTE: Julián Ortega Salas, con identificación OESJ850219, con domicilio en Calle Hidalgo 640, Monterrey, Nuevo León.

EL DEPOSITARIO: Resguardo Andén, con domicilio en Av. Constitución 900, Monterrey, Nuevo León, representado por Patricia Leal, Directora de operaciones.

Las partes manifiestan que EL DEPOSITANTE entrega a EL DEPOSITARIO una suma de dinero para que la custodie y la devuelva o aplique conforme a este contrato, en garantía de las obligaciones descritas en la cláusula cuarta.

PRIMERA. Definiciones

Para este contrato, EL DEPÓSITO es la suma entregada conforme a la cláusula segunda; EL CONTRATO GARANTIZADO es el señalado en la cláusula cuarta; y LAS CONDICIONES son las reglas de devolución y aplicación de las cláusulas quinta y sexta.

SEGUNDA. Entrega y monto

En este acto, EL DEPOSITANTE entrega a EL DEPOSITARIO la cantidad de $60,000.00 MXN.

La entrega se documentará con un recibo firmado por EL DEPOSITARIO que identifique el monto, la moneda, la fecha y el método de custodia. Ese recibo formará parte de este contrato.

TERCERA. Custodia y registros

EL DEPOSITARIO mantendrá EL DEPÓSITO mediante una cuenta bancaria dedicada, separada de sus propios recursos.

Cuenta bancaria dedicada número 000123456789 de una institución bancaria mexicana, identificada con la referencia «Depósito en garantía Local Constitución». Los estados de cuenta se conservarán en el expediente del contrato.

EL DEPOSITARIO no podrá disponer de EL DEPÓSITO para fines propios, mezclarlo con otros recursos sin registro ni transferirlo a un tercero sin instrucción escrita de las partes. Llevará un registro de la entrega, los movimientos y la devolución, y entregará constancia a EL DEPOSITANTE cuando la solicite.

CUARTA. Finalidad

EL DEPÓSITO garantiza el cumplimiento de las obligaciones de EL DEPOSITANTE derivadas de: Contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en Avenida Constitución 1450, Monterrey, Nuevo León, celebrado el 1 de septiembre de 2026 entre EL DEPOSITANTE y la arrendadora..

La entrega no transfiere la propiedad de los fondos a EL DEPOSITARIO, quien los recibe únicamente para su custodia. Salvo pacto escrito, EL DEPÓSITO no genera intereses; cualquier rendimiento que se produzca se aplicará o devolverá en los mismos términos que el principal.

QUINTA. Devolución

EL DEPÓSITO se devolverá a EL DEPOSITANTE cuando se cumplan las siguientes condiciones:

La devolución procederá al término del contrato garantizado, cuando la arrendadora confirme por escrito que no existen rentas vencidas, servicios pendientes ni daños documentados, o cuando las partes acuerden por escrito la liberación total.

La devolución se hará dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha en que EL DEPOSITARIO reciba solicitud escrita con la constancia de cumplimiento, o al término del plazo si no existen obligaciones pendientes. Se entregará contra recibo y por el medio que las partes indiquen por escrito.

SEXTA. Aplicación

EL DEPÓSITO se aplicará al pago de las obligaciones garantizadas cuando ocurra lo siguiente:

La aplicación procederá para cubrir rentas vencidas, servicios no pagados o daños documentados, siempre que exista instrucción escrita conjunta o resolución de autoridad competente que determine el importe.

La aplicación requerirá instrucción escrita conjunta de las partes o resolución de autoridad competente. EL DEPOSITARIO entregará a quien corresponda la cantidad aplicada y, si existe remanente, lo devolverá a EL DEPOSITANTE, con el registro y los comprobantes respectivos.

SÉPTIMA. Plazo

El depósito inicia el 1 de noviembre de 2026 y termina el 31 de octubre de 2027. Si al término existen condiciones de aplicación pendientes, EL DEPOSITARIO conservará los fondos hasta que se resuelvan, sin que ello prorrogue el contrato más allá de lo necesario.

OCTAVA. Responsabilidad

EL DEPOSITARIO responderá por la pérdida o el uso indebido de EL DEPÓSITO atribuible a su culpa o dolo, y quedará liberado cuando la entrega se haga conforme a este contrato. EL DEPOSITANTE declara que los fondos son de origen lícito, que no existen restricciones para su entrega y que asume las obligaciones garantizadas.

NOVENA. Terminación

El contrato termina por acuerdo escrito de las partes, por el cumplimiento del plazo una vez devuelto o aplicado EL DEPÓSITO, o por incumplimiento grave de alguna de ellas. Las obligaciones de registro, devolución y comprobación subsistirán hasta que EL DEPÓSITO quede totalmente entregado.

DÉCIMA. Notificaciones

Los avisos se harán por escrito en los domicilios o correos electrónicos señalados por las partes. Se tendrán por recibidos en la fecha en que conste su entrega, salvo prueba en contrario.

DÉCIMA PRIMERA. Disposiciones generales

Este contrato es el acuerdo completo entre las partes sobre su objeto. Cualquier cambio deberá constar por escrito y firmarse por ambas. La tolerancia de un incumplimiento no implica renuncia. Las partes procurarán resolver cualquier diferencia de buena fe; en su defecto acudirán a la autoridad competente.

Leído el contrato, las partes lo firman en dos tantos en el lugar y fecha indicados.

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Julián Ortega Salas
EL DEPOSITANTE

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Resguardo Andén
EL DEPOSITARIO

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Testigo 1
Nombre y firma

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Testigo 2
Nombre y firma


Hoja de orientación

Este documento es un borrador orientativo. No sustituye asesoría ni revisión de un profesional del derecho. Su adecuación depende de la operación, la jurisdicción y las circunstancias concretas.

Plantilla: Contrato de depósito en garantía · versión 1. Generado: 27 de octubre de 2026.

Esta hoja no forma parte del cuerpo del acuerdo y no acredita firma, envío ni aceptación de las partes.